¿Quién es el responsable de la seguridad en el almacenaje?
En el R.D. 1215/1997 se define:
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
- Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
- Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
Por lo que las estanterías están consideradas “equipos de trabajo”. El conductor de la carretilla es un “operador del equipo” y además es un “trabajador expuesto”.
La normativa de Prevención de Riesgos Laborales está enfocada a la prevención y velan por la seguridad de los trabajadores que actúan en los procesos de almacenaje.
De acuerdo con el R.D. 486/1997 “El EMPRESARIO deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, o si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo”.
El Porqué son necesarias las Inspecciones
Las estanterías con el paso del tiempo sufren golpes, deterioro como consecuencia de las maniobras realizadas en sus proximidades por las carretillas al realizar la carga y descarga.
Estos daños producidos tienen un efecto negativo sobre la capacidad de carga y la seguridad. Llegando incluso a producirse el colapso. Y por ende aumenta el riesgo de accidentes sobre el personal del almacén.
El R.D. 1215/1997 establece que los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se tendrán una comprobación (inspección) inicial tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez. Una nueva comprobación (inspección) después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.
También en el R.D. 1215/1997 se indica que “El EMPRESARIO adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones (inspecciones) y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros”.
Como consecuencia de todo esto, es necesario realizar inspecciones periódicas que certifiquen o validen el buen estado de las estanterías del almacén, los equipos de transporte de las mercancías, la iluminación de los pasillos, etc.
Normativa vigente en el almacenaje en estanterías metálicas
R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que establecen las disposiciones mimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
UNE-EN 15635 Almacenaje en estanterías metálicas. Aplicación y mantenimiento del equipo de almacenamiento.
UNE 50813 Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados.
UNE 58014 Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje.
UNE-EN 15620 Almacenaje en estanterías metálicas. Estantería regulable para carga paletizada. Tolerancias, deformaciones y holguras.
NTP 852 Almacenaje en estanterías metálicas. Editada por el Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo.
¿Quién debe realizar una Inspección?
Las normas UNE-EN15635 y UNE 58014 recogen que las “inspecciones por experto se realizan para evaluar la seguridad del equipo de almacenaje y de su entorno”. Que “se deben realizar cada 12 meses y debe llevarse un registro de las mismas”. Esta obligación de documentar las comprobaciones periódicas (inspecciones) de las condiciones de trabajo, y por ello de los equipos de trabajo, se deriva del Artículo 23.1.b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La UNE 58014 recoge que el “organismo de control debe ser independiente”.
También en la NTP 852 queda recogido qué tipo de inspecciones se deben realizar y quién ha de hacer cada una de ellas. Así en el apartado “6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL USO DE LA INSTALACIÓN” en el apartado de Mantenimiento indica que se debe realizar “inspección anual por experto, realizada por personal independiente, competente y experimentado en esta actividad; con notificación, calificación y comunicación de daños”.
Es importante resaltar que un servicio de post-venta, la reposición o mantenimiento del Sistema de Almacenaje NO ES UNA INSPECCIÓN. No se cumple con lo establecido en las normas UNE-EN 15635 y UNE 58014, ni con la NTP 852.
Todos los “equipos de trabajo“ (y las estanterías lo son) han de cumplir lo establecido por el RD 1215/1997. “Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente“. RD 1215/1997 La SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE ALMACENAJE debe estar en manos de expertos.
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